Carta abierta al Consejo de Vigilancia
Ciudadanos:
Consejo de Vigilancia (miembros principales
y suplentes) del Instituto de Previsión y Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, IPAPEDI.
Ciudad.
Att.: Rosemary Di Pietro, presidente.
Respetables y apreciados colegas:
Quien suscribe, Víctor Reyes Lanza, titular de la cédula de identidad número 3020863, profesor asociado a IPAPEDI desde hace 42 años, en uso pleno de mis derechos, me dirijo respetuosamente a ustedes, en su condición de miembros, principales y suplentes del Consejo de Vigilancia, al que fueran elegidos por votación directa, personal y uninominal, para el período 2019-2022, a partir de la fecha de 20 de junio de 2019, según puede verse en el Acta de Totalización de la Comisión Electoral publicada en la Gaceta Electoral No 5-2019, con el objeto único de hacerles saber lo que a continuación se explana:
Quiso el legislador venezolano que la gran mayoría de las instituciones de ahorro, objeto de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS) fuesen reguladas tanto en su constitución, organización y funcionamiento por una ley genérica orientada a un propósito común: que todas propendieran “al mejoramiento de la economía familiar de los asociados”; así como que, en lo atinente a su organización, estuviesen compuestas por los órganos señalados en su artículo 8, como sigue: 1. la asamblea. 2. el consejo de administración. 3. el consejo de vigilancia y 4. las comisiones que señale el Reglamento de la Ley específica y los estatutos de la asociación.
Asimismo, quiso el legislador ex profeso que fuese un órgano interno, el Consejo de Vigilancia, con funciones expresas en la misma Ley, y electo en la misma forma que el Consejo de Administración, el que estuviera a cargo de la función contralora de las entidades de ahorro, buscando con ello crear un cierto equilibrio con el referido órgano administrativo, dejando la supervisión a cargo de un órgano estatal: la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA). A los efectos de dejar en claro los asuntos que habrán de ser consideradosluego, reproducimos para su verificación el artículo 30, sobre las funciones del Consejo de Vigilancia.
Artículo 30.- El consejo de vigilancia será el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del consejo de administración se adecúen a lo establecido en los estatutos, a las decisiones de la asamblea, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
El Consejo de Vigilancia debe supervisar (dice la Ley) “que las actuaciones del consejo de administración se adecúen a loestablecido...”. Y, téngase en cuenta, el artículo 30 no se refiere solo a las cuentas, sino a evitar que el Consejo de Administración viole algunas normas que lo regulan. Y en esto consiste la función de vigilancia. Algo en lo que me permito llamar la atención. Y es que a los legisladores no se les escapa que la ley es violable. Solo por eso.
Distinguidos colegas vigilantes:
El próximo pasado 20 de junio de 2022, al Consejo de Administración y también al Consejo de Vigilancia de IPAPEDI, se les venció su mandato, y pasaron ambos órganos a colocarse en situación irregular. Esto por cuanto el artículo 3 del Reglamento Electoral de IPAPEDI, uno de los elementos normativos de la institución, y al que corresponde por Ley organizar el proceso electoral de renovación de autoridades para el período 2022-2025, debió constituirse “con no menos de noventa (90) días continuos de antelación a la fechas de finalización del período de los Consejos de Administración y de Vigilancia y de los Delegados”. Y para que no haya dudas se transcribirá literalmente:
Artículo 3. La elección de los miembros de la Comisión Electoral prevista en el presente Reglamento, deberá realizarse con no menos de noventa (90) días continuos de antelación, a la fechas de finalización del período de los Consejos de Administración y de Vigilancia y de los Delegados.
La Comisión Electoral, pues, debió haberse elegido al menos el 20 de marzo de 2022, ¡y no se hizo! Motivado no por el deseo de criticar sino por el derecho a pensar críticamente, pues lo considero algo intrínseco a mi condición de profesor universitario, pregunto: ¿Qué pasó con el órgano de vigilancia previsto en la Ley, que no advirtió el deber de hacer cumplir con el mandato de la norma? Sin ley no hay orden y, por consiguiente, se corre el riesgo cierto de que la entropía distorsione el funcionamiento institucional. El 17 de junio del año en curso, ciento ochenta y cuatro (184) profesoras enviaron una comunicación al consejo de administración con copia al consejo de vigilancia y a fecha no se ha producido respuesta alguna. El 31-07-2022 envié una carta pública a SUDECA y estoy a la espera de contestación.
Honorables colegas profesores, hoy cuando el gobierno nacional arremete alevosa y brutalmente contra el estamento universitario, violando flagrante y descaradamente el ordenamiento legal, me niego a aceptar que haya quienes pudieran pensar que emulando al régimen, se pueda dirigir nuestro IPAPEDI violando la ley que lo rige. Presumo que debió haber pasado algo insólito y desacostumbrado. ¿Qué? No lo sé.
Considero que las cosas han llegado a un punto en el que a los asociados se nos deben explicaciones. Esto de haber hecho mutis (por el foro), no concuerda con el concepto que de ustedes se ha tenido, y que es lo que explica que se les haya renovado su permanencia en el Consejo de Vigilancia en las elecciones de 2019. En todo caso resulta imperioso que ustedes, a la brevedad posible, se avoquen al asunto a los efectos de coadyuvar para que el IPAPEDI de todos, resuelva la presente situación irregular de haberse colocado al margen de la legalidad.
En Valencia, a los siete días de agosto de 2022. Atentamente,
Víctor Reyes Lanza