Carta abierta al Superintendente
Ciudadano.-
Joel José González Avilán
Superintendente de Cajas de Ahorro (E). Su Despacho.-
Ref. Interposición de buenos oficios para convocatoria de Asamblea de Delegados y Asambleas Parciales para elección de Comisión Electoral del IPAPEDI.
Quien suscribe, Prof. Víctor Reyes Lanza, portador de la cédula de identidad número 3020863, miembro asociado desde hace 42 años al Instituto de Previsión y de Ahorros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, asociación civil sin fines de lucro, también identificado como IPAPEDI, solicito interponga usted sus buenos oficios para que la Superintendencia de Cajas de Ahorro acompañe a los asociados en la legítima solicitud de elección de la comisión electoral, con el objeto de activar el procedimiento electoral en el IPAPEDI, en virtud de que los lapsos que corresponden al inicio del proceso han sido superados ostensiblemente, según lo dispuesto en el estatuto del IPAPEDI, en sus artículos 72 y 73, y en el artículo 3 del reglamento electoral del mismo instituto, los cuales reproduzco a continuación para su verificación:
Artículo 72 del Estatuto del IPAPEDI: La Comisión Electoral es el órgano encargado de convocar, organizar, dirigir y supervisar la realización de los procesos electorales en Ipapedi, para la elección de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de los Delegados, tanto principales como los suplentes. Los procesos electorales se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de Ipapedi, el presente Estatuto y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento.
Artículo 73 del Estatuto del IPAPEDI: La Comisión Electoral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes. Dichos miembros serán electos en forma uninominal por la Asamblea de Delegados, previa consulta a las Asambleas Parciales. Una vez instalada deberá informarse de su constitución, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Artículo 3 del Reglamento Electoral del IPAPEDI: La elección de losmiembros de la Comisión Electoral prevista en el presente Reglamento, deberá realizarse con no menos de noventa (90) días continuos de antelación, a la fecha de finalización del período de los Consejos de Administración y de Vigilancia y de los Delegados.
Es el caso ciudadano Superintendente, que a la fecha los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y Delegados, tanto principales como suplentes, se encuentran con periodo vencido, lo cual ha ocurrido a partir del día 20 junio del año en curso, sin que se hiciera lo debido según lo dispuesto en nuestra fuente estatutaria y reglamentaria, indicada ut supra. Es importante destacar que el llamado a la Asamblea de Delegados y a las Asambleas Parciales, por parte del Consejo de Administración, y en su defecto, por el Consejo de Vigilancia, para la elección de los miembros de la Comisión Electoral, no se ha producido, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 del reglamento electoral, pues, a tenor de lo expresado taxativamente en este artículo, es punto obligatorio de agenda de la Asamblea de Delegados y las Asambleas Parciales la elección de la Comisión Electoral, con apego al artículo 73 del Estatuto, reproducido ut supra.
Debo indicar, ciudadano Superintendente, que a tenor de la emergencia Institucional que supone vulnerar el derecho a elegir, un grupo de 185 profesoras, asociadas al IPAPEDI, suscribieron comunicación dirigida al Presidente y demás miembros de Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, el día 17 de junio de 2022, en la cual solicitaban la convocatoria a elecciones con apego al estatuto; pero a la fecha de esta comunicación no han obtenido respuesta, lo que constituye práctica recurrente que vulnera el derecho de los asociados y degrada de manera alarmante los valores democráticos fundamentales que han sostenidohistóricamente al IPAPEDI.
En virtud de la omisión iterativa de lo expresado en nuestras normas, con referencia a la elección de los Consejos de Administración, de Vigilancia y de los Delegados, principales y suplentes; y actuando en resguardo a mi derecho como asociado, que también es el de muchos colegas profesores, solicito la convocatoria de la Asamblea de Delegados y las Asambleas Parciales por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, cuyo punto único, atendiendo a nuestro instrumento estatutario y al artículo 3 del Reglamento Electoral del IPAPEDI, debe ser, indefectiblemente, la elección de la Comisión Electoral con el objeto de dar curso al proceso de elección de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de los Delegados, tanto principales como suplentes.
Motiva esta acción ante usted la evidente irregularidad en el proceso, por omisión ex profeso, lo que contraviene el estatuto y el reglamento electoral del IPAPEDI, erigiéndose esta circunstancia como el catalizador ético que me permite invocar lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, en su artículo 76, que refiere a las competencias de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Por otra parte, debo expresarle que tengo absoluta convicción de su vocación democrática y de estricto apego a la institucionalidad, lo que encuentra plena correspondencia con la sustancia, orientación y sentido de mi actuación.
Es gracia que espero en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los 31 días del mes de julio de 2022.