Ingresos CON o SIN caja de Ahorro

Ingresos CON o SIN caja de Ahorro

El domingo próximo pasado hice pública la crónica No 89 de la serie que, a lo largo de casi dos (2) años, he venido publicando en el perseverante afán de rescatar al IPAPEDI tanto del naufragio gerencial, causado por la actual administración, como del abandono de su función previsional, el fundamental motivo para su fundación hace 62 años. Causa que, además, compartimos con un gran número de profesores afiliados, e incluso, como de intereses comunes se trata, con algunos de los pocos privilegiados de esta nefasta gestión.
El referido artículo ―recuerdo a usted profesor(a)― lo titulé a modo de pregunta: ¿Y los Derechos de 369 nuevos Profesores, qué?, en el que revelara la violación de derechos de la que son objeto dichos profesores al negárseles su inscripción en el Instituto, sin ningún fundamento legal o reglamentario; esto es, en acto enteramente arbitrario.
Este domingo 25, llegamos a la crónica No 90 de la serie, y la intitulo: IPAPEDI: Ingresos CON o SIN Caja de Ahorro. Y con ella pretendo llamar la atención, y hasta alertar, a los nuevos profesores y a quienes pudieran estar pensando en retirarse de IPAPEDI. Me propongo, con el mejor propósito, demostrar que el ingreso anual con caja de ahorro, de cualquier profesor, es más alto que lo que sería el ingreso anual sin caja de ahorro.
Antes de ver el anunciado cuadro probatorio numérico CDN (cifras, datos, números), permítaseme hacer un breve y elemental ejercicio de pensamiento crítico con respecto a las implicaciones que tiene el tema planteado:
Si un profesor, ganador de un concurso de oposición, a quien además la rectora magnífica le ha entregado su acreditación, manifiesta su voluntad de inscribirse en el Instituto de Previsión Social del profesorado (IPAPEDI) y no se lo permiten, su primer infortunio va a ser la violación de los derechos establecidos en el Artículo 114 de la Ley de Universidades (el que dispone su protección familiar por la parte institucional).
Junto a la desventura anterior, habrá que sumarle lo que el retardo en su inscripción va a significar en términos de ingresos: una demora en la inscripción significa una reducción de su ingreso anual, por cuanto tendrá una incidencia negativa en los siguientes rubros: en los 120 días de bono de fin de año; en los 105 días del bono vacacional, amén del inevitable impacto en la acumulación de las prestaciones sociales. Adicionalmente, al colega docente se le viola el sacrosanto derecho al voto, es decir, no podría elegir ni ser elegido en sufragios de IPAPEDI. Insólito.
Lo anterior es dramático y grave, porque obviamente empeora el cuadro de crisis e inseguridad económica y social imperante y, por consiguiente, resulta reprochable, condenable e inaceptable. Algo que me hace recordar un pensamiento del gran luchador social Martin Luther King, el cual parafraseo de la siguiente forma:
“Debemos digerir la decepción finita y transitoria que nos produce la actuación y desempeño de los directivos actuales de los Consejos de Administración y Vigilancia de nuestro instituto de previsión social y ahorro, pero nunca debemos perder la esperanza infinita que nos depara un nuevo y promisorio porvenir”.
El pasado es finito, el futuro es, en cambio, infinito. Profesor(a), nuestro optimismo no es infundado, es la firme convicción de que la sinergia de las mejores voluntades y capacidades hará posible que seamos protagonistas de nuestro propio destino y que todos podamos mejorar. ¡Si podemos!
A continuación ilustro el cuadro de CDN (cifras, datos, números) correspondientes a un profesor de escalafón Titular y a Dedicación Exclusiva, pero que aplica para cualquier otro según sea el escalafón y la dedicación. Lo que sigue es lo que quería demostrar (LQQD).

¡En IPAPEDI, Elecciones YA!