Matemáticas Electorales

Matemáticas Electorales
Photo by Antoine Dautry / Unsplash

En matemáticas, existen cantidades aritméticas y cantidades algebraicas.

Hay diferencia entre ellas.
Las cantidades aritméticas, denotan únicamente el “valor absoluto” expresado a través de números, pero nada dicen en cuanto al “sentido” y “valor relativo” de dichas cantidades.
Las cantidades algebraicas, expresan el valor absoluto de dichas cantidades, pero además señalan su “sentido” o “valor relativo” por el conducto de un “signo”.

Quiere decir, por ejemplo, que en una determinada contabilidad el valor absoluto de +20 Bs es 20, y el valor relativo “haber” estará representado por el signo +.
El valor absoluto de -80 Bs es 80, y el valor relativo “debe” estará expresado por el signo -.


De modo similar, acontece cuando hacemos mediciones de la temperatura. En efecto, +10 grados y -10 grados son valores distintos. -10 grados se interpreta y lee como una temperatura de 10 grados bajo cero.
Así, entonces, podemos percibir y dejar claramente establecido la diferencia que existe entre las cantidades aritméticas y algebraicas.
Si en materia y dominio de la Ciencia Electoral, hacemos un ejercicio de “imaginación asociativa”, podemos postular entonces, la existencia de la “aritmética electoral” y del “álgebra electoral”, y que ambas son ramas de lo que podríamos llamar las “Matemáticas Electorales”.
Es necesario advertir y diferenciar claramente que en asuntos de matemáticas electorales, una cosa es la aritmética electoral, y otra cosa es el algebra electoral.

La diferencia entre una y otra viene dada por la diferencia entre aritmética y algebra.
En aritmética, como rama de la matemáticas, no es posible demostrar que 20 es más que 80.
Del mismo modo, en aritmética electoral no se podría concebir  que 20 votos sean más que 80 votos.
Sin embargo, si el asunto se enfoca desde la rama del algebra, las cosas podrían ser distintas.

En notación algebraica, 20 para la “izquierda” es distinto que 80 para la “derecha”, habida consideración de que la fijación del sentido positivo o negativo en cantidades que puedan tomarse en dos sentidos opuestos, es “arbitraria”; léase, depende de la voluntad del “árbitro” que decide.
Con base en ese contexto, y visto desde el dominio del algebra electoral, 20 votos a la “izquierda” podría elegir más que 80 votos a la “derecha”, según sea el criterio que haya adoptado o adopte el árbitro. Pongo de manifiesto que cuando me refiero a votos a la izquierda y derecha, estoy pensando, asociando y correlacionando los votos nominales y votos lista.


El marco de la realidad política venezolana, tachonada con ciertas y singulares condiciones, hace posible que en términos relativos, y con base en el sentido arbitrario de orientación de “circuitos y listas” que decidió el árbitro, un determinado % de votos para la “izquierda” podrían elegir más que el mismo % de votos para la “derecha”.


Hay algunas condiciones, entre varias, que podrían predisponer y posibilitar lo anterior; por ejemplo, a saber:

  1. El “árbitro electoral” es designado por un órgano distinto al que constitucionalmente le correspondería hacerlo, y adicionalmente, dicho órgano decide cuales artículos de la ley electoral aplican y cuales desaplican. La designación del árbitro de marras, se hace violando flagrantemente los procedimientos que se derivan de la norma que aplica.
  2. El “árbitro electoral” decide que el número de diputados a elegir para la AN pase de 167 a 277, dizque porque aumentó la población y, sin embargo, dejan intactos el número de circuitos y centros electorales.
    A objeto de una prueba de validación del señalamiento de aumento de población, remito a consultar la investigación (ENCOVI, UCAB. 2019-2020).
    “Per contra”, infiero que la decisión de aumentar el número de diputados a elegir, fue adoptada de conformidad con los “datos” históricos y temporales del comportamiento electoral en las últimas elecciones.
  3. El órgano judicial, haciendo malabarismo interpretativo con la “matemática de la letra”, que en esencia, según mi parecer, es el derecho; confisca y se arroga el nombramiento de los regentes de algunos partidos para obligarlos a participar, habida consideración de que los directivos anteriores, se habían pronunciado en el sentido de no participar en la convocatoria a “elecciones parlamentarias”.
    Las tres condiciones anteriores, y otras más, no señaladas, hacen pensar que estamos en un escenario cuyo proceso electoral perfectamente califica para etiquetarlo como un proceso electoral “Prêt-à-porter”.


En mis diálogos de Gerencia de Campañas Electorales, soy reiterativo al expresar, desde el primer día y antes de entrar en materia, que cuando se decide ir a competir en un proceso electoral, lo “primero” que se debe y tiene que hacer, es el diseño y conformación del “padrón electoral” del circuito o circunscripción electoral que corresponda.

En Venezuela, las elecciones se ganan o pierden en las mesas electorales.
Con base en las consideraciones anteriores, las cuales predisponen el nivel de participación electoral, es lógico suponer que  el %  de abstención será alto. Sin embargo, con toda seguridad, cómo ha ocurrido en procesos anteriores; a partir de las 4 pm hora del cierre del acto de votación, el nivel de abstención se reduce drástica y dramáticamente por la puesta en marcha de la operación “remate perfecto” amparada en la seguridad garantizada por el “plan República perfecto” porque la misión es “ganar como sea”.


Mi conclusión es que:

Si el estamento opositor venezolano, en modo de compartimientos estancos inconexos, “acude” a la convocatoria del CNE, no gana. Pero, si no va, pierde.