UC Fuerza Institucional Legítima


El venidero mes de junio se cumplen seis (6) años de haberse llevado a cabo el último proceso electoral en IPAPEDI. El Estatuto que rige su funcionamiento pauta que los períodos de gestión duran solo tres (3) años. Significa, entonces, que el período de sus actuales autoridades lleva casi tres (3) años vencido. Este ha sido precisamente el tiempo durante el cual, un número importante de profesores, hemos estado demandando ―vox clamantis in deserto― a ese ilegítimo dominio el cumplimiento de las normas, entre las que se cuenta la republicana Ley de Cajas de Ahorro, de modo de que cese la flagrante violación de los derechos de los asociados que reclaman, como sus legítimos dolientes, pasar a decidir el destino de su Asociación Civil de carácter previsional.
El comportamiento y actuación del grupo de profesores que nos hemos atribuido su defensa y, de paso, consagrado a la causa del rescate de nuestro instituto de previsión, se ha caracterizado, como bien puede dar fe el profesorado afiliado, por la prudencia, paciencia y perseverancia. Tenemos conciencia de que somos profesores universitarios, razón por la cual, debemos dar un claro ejemplo de civilidad y, a la vez, auspiciar un comportamiento ciudadano y universitario.
La crónica de hoy la intitulo IPAPEDI: UC Fuerza Institucional Legitima como un intento más de poner de relieve que, la situación actual de nuestro Instituto previsional: de cooptación y desnaturalización de su función de ayuda al profesor universitario, amerita el uso de la “Fuerza Institucional Legítima de la Universidad de Carabobo”.
¿Por qué?
Veamos: El próximo 10 de mayo, el ilegítimo presidente de IPAPEDI cumple quince (15) años de control de la institución. Durante doce (12) años, mediante la manipulación mediática, pudo haber pasado desapercibido el continuado desvarío y extravío, en el que peligrosamente fue engolfando a nuestro ente previsional. Por nuestra parte, ha sido, precisamente, en estos últimos tres (3) años, cuando más hemos denunciado y, si se quiere, desvelado dicha triste y atorrante realidad. Así que constituye un hecho público y notorio que, de conjunto, los comprometidos con la causa institucional, hemos escrito más de 180 crónicas de denuncia y propuesta de cambio del IPAPEDI. Con lo cual se denota a ojos vistas ―sin disimulo alguno― nuestra dedicación y noble propósito.
La firmeza de nuestra lucha la hemos demostrado desde que ciento ochenta y cuatro (184) PROFESORAS, en el 2022, enviaron una comunicación al Consejo de Administración del Instituto, pidiendo elecciones. Luego, por si lo anterior fuera poco, 804 PROFESORES hicieron lo propio. El 11-10-2022 fuimos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Sudeca) e introdujimos nuestra demanda. Por cierto, la prueba de lo que decimos es el sello que acompaña el encabezado de la presente entrega, que da fe de la recepción de nuestra solicitud en el caraqueño órgano regulador de las cajas de ahorro de Venezuela.
En varias oportunidades, un significativo número de profesores hemos acudido a la sede de IPAPEDI y hemos puesto en evidencia nuestro talante cívico y universitario.
Además, se han llevado a cabo ayunos como protesta pacífica ante la constante ilegalidad. En fin, nuestra lucha está escribiendo historia de cómo luchar con actitud y comportamiento enmarcados en el deber ser universitario.
Con base en lo antes expuesto, pensamos, que el uso legítimo de la fuerza institucional en respuesta a la reiterada violación de leyes y normas por parte de la directiva de IPAPEDI bien pudiera justificarse bajo varios principios jurídicos y administrativos. A saber:
1. Apego al Paradigma de la Legalidad. Toda acción debe estar respaldada por normas claras que establezcan sanciones y mecanismos coercitivos frente a los incumplimientos. Si IPAPEDI infringe sistemáticamente la ley, la autoridad institucional competente puede y debe aplicar las medidas morales correctivas previstas en la ley de universidades.
2. Preservar y proteger el imperio legal. Si IPAPEDI desafía reiteradamente las normas por la vía de un “profesor”, puede generarse un precedente de impunidad que erosiona la autoridad institucional. Actuar en consecuencia, reafirma el respeto al orden jurídico.
3. Mesura y Necesidad. Cualquier medida que se adopte debe ser proporcional a la gravedad de la infracción y justificada en términos de necesidad. Y si se hubiesen agotado los mecanismos administrativos o correctivos y persistiese el incumplimiento, puede ser legítimo el uso de la fuerza institucional para restablecer el orden.
4. Interés en el estamento profesoral: Si la conducta de IPAPEDI afecta a la comunidad profesoral y/o los recursos institucionales, las autoridades tienen la obligación de intervenir para proteger los derechos y garantizar el funcionamiento adecuado de nuestra caja de previsión social.
Profesor(a), a lo largo de tres (3) años, hemos demostrado paciencia y prudencia y seguiremos haciéndolo. Sin duda. Pero, pareciera que es imperativo el uso de la fuerza legal institucional de la universidad a los fines de resguardar como valor ético, el imperio de la ley como modo de convivir honesta y civilizadamente.