¿Y el Derecho de 369 nuevos Profesores, qué?
En el segundo semestre del año pasado, la Universidad de Carabobo, de conformidad con la normativa del caso, hizo una convocatoria pública a los fines de procurar el ingreso de 700 nuevos profesores ordinarios, por la vía de Concursos de Credenciales y Oposición. Llevado a cabo el protocolo académico y legal, nuestra rectora cerró el proceso otorgando 369 designaciones de nuevos profesores. Significa, que fueron acreditados el 53% de los cargos ofertados y, al 47% restantes, se los declaró desiertos.
Dejemos en claro: Si en la UC un aspirante al cuerpo docente gana un concurso de credenciales y oposición, y, como evidencia de ello, recibe de parte de su rectora magnífica la debida acreditación, se convierte ipso facto en un miembro profesoral más. De eso no hay tutía para recordar una antigua expresión castellana. Y desde el punto de vista legal, pasaría a regirse en su labor profesional, entre otras, por la Ley de Universidades, y a gozar de un importante beneficio, el de la protección social, convenido en su Artículo 114, el cual se detalla a continuación:
“Las Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, la Universidad establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido; creará centros sociales, vacaciones y recreativos; fundará una caja de previsión social, y abogará porque los miembros del personal docente y de investigación, así como sus familiares, se beneficien en todos aquellos servicios médicos o sociales que se presten a través de sus institutos y dependencias”.
Esto, según el protocolo atribuido a lo legal, constituye una obligación y un derecho que no es delegable ni transferible. Y que este dictado tiene, además, sustento constitucional en el Artículo 86, al que de seguidas cito:
“Todas las personas tienen derecho a la seguridad social, como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud, asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo”.
Pues bien, todo lo anteriormente señalado, lo he traído a colación en la ocasión de entregar a Uds. la crónica No 89, que, con sentido de propósito y perseverancia, he direccionado junto a un importante y creciente número de docentes, empeñados como estamos, en el intento de rescatar el Instituto de Previsión y Ahorro que la UC fundara hace 62 años, en acatamiento al citado mandato de ley, en el que se contemplaba la creación de una caja de previsión social.
La presente crónica la intitulo IPAPEDI: ¿Y los derechos de 369 nuevos profesores, qué?
Resulta, pues, inexplicable, para decir lo menos, que a ese gran número de profesores, 369, que tienen el derecho a inscribirse en IPAPEDI, si esa fuere su expresa voluntad, se les niega esa facultad, gremial y ciudadana, porque alguien, colocado por encima de la ley, se los impide. Vaya. Y lo que se aduce, una franca transgresión de la ley, es que los nuevos ingresos están suspendidos hasta nuevo aviso. Esto lo he sabido porque a finales del año pasado algunos nuevos profesores y profesoras me lo hicieron saber después de haber vanamente intentado registrar su inscripción; esto es, ejercer su legítimo derecho.
De modo que el estamento profesoral, el actor estrella de la academia por antonomasia, se encontró con una voluntad arbitraria que pretende situarse por encima de la ley. Alguien que se olvida que si queremos avanzar como universidad tenemos y debemos cuidar que el profesorado tenga seguridad social. Lo que se quiere se cuida y si se cuida, perdura, dice el dicho.
Algo para recordar: IPAPEDI es más que una mera caja de ahorro, es la visión que en materia de seguridad y previsión social tuvieron hace 62 años nuestros maestros profesores fundadores. De aquellos eminentes precursores e impulsores de nuestro instituto, solamente sobrevive el Dr. Joaquín Alvarado Henríquez, gracias a Dios, quien podría, por ejemplo, en un podcast, testimoniar sobre el espíritu, propósito y razón que los animó e impulsó a fundar y dejarnos como legado el Instituto de Previsión y Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo.